Por Héctor Fernando Guerrero Rodríguez
Uno de los momentos que más afectan a un ser humano a lo largo de su vida es la pérdida de un ser querido, frecuentemente un familiar ya sea el padre, la madre, un hermano, hermana, cónyuge o incluso algún hijo o hija.
Desde el momento mismo de la noticia y el procesamiento de esta hasta los días posteriores inmediatos se convierte en un lapso en el que quien sufre la pérdida, difícilmente logra continuar laborando de manera usual, ya que el nivel de concentración disminuye de manera considerable en esta etapa incipiente del proceso conocido como duelo.
Sin embargo, un trabajador técnicamente debe presentarse en su empleo como si nada hubiera sucedido independientemente de su duelo o trámites que deba realizar, a reserva de que el patrón por humanidad le permita ausentarse algunos días. Y de obtener dicho permiso, este puede ser con goce o sin goce de sueldo, quedando a discreción de la empresa pagar o no pagar, ya que hasta el día hoy no existe en la ley laboral alguna prestación en este sentido.
A pesar de que países como España, Venezuela o Uruguay entre otros ya incluyen en sus legislaciones un permiso en caso de pérdida de alguno de los familiares cercanos al trabajador, México no lo contempla aún en un evidente rezago de humanidad laboral. Pero también es válido decir que ya desde el 2016 en la Comisión de Trabajo y Previsión Social se hablaba de este tema buscando obligar a patrones permitir al colaborador ausentarse con goce de sueldo.
Recientemente los diputados Cynthia Iliana Lopez Castro y Rubén Ignacio Moreira Valdez propusieron en la Cámara de Diputados adicionar al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo adicionar una fracción XXXIV en el que se establecerá otorgar permiso de luto, de hasta cinco días laborales con goce de sueldo, a las y los trabajadores por muerte de padres, hijos, hermanos o cónyuge. En caso de tratarse de los abuelos o padres del cónyuge serían de 1 a 3 días.
Aun cuando no son pocas las empresas que de manera voluntaria sí otorgan días a sus trabajadores en caso de muerte de un familiar, al final de cuentas depende de la cultura organizacional de cada una de ellas sin que exista una obligación legal que proteja al empleado. Por esta razón es que en la exposición de motivos se menciona que debe ser la ley misma la que ampare y garantice este derecho el cual incluye el derecho a la salud y reconociendo a la salud mental como materia de salubridad general.
Quizás nuestra legislación laboral no llega aún a un estado ideal, y tal vez nunca lo llegue ya que es un proceso de evolución continua según vaya evolucionando la sociedad también, pero es innegable que se han dado pasos importantes desde una perspectiva humanista como los permisos de paternidad, la incapacidad para cuidar hijos menores con enfermedades terminales por mencionar algunos.
Ahora la posibilidad de contar dentro de los derechos laborales con un permiso de luto como sucede ya en otros países está más cercana. No sería la última prestación que haría falta, pero sin duda alguna sería un pendiente menos en materia laboral.