Negar empleo por discriminación, un nuevo delito en BC

Por Héctor Fernando Guerrero Rodríguez

La discriminación en los centros de trabajo sucede mucho más seguido en muchas más empresas que las que quisiéramos pensar. Ésta sucede por cuestión de género, edad, condición de discapacidad, embarazo, apariencia entre otras más aún cuando existen leyes que establecen claramente su prohibición.

Pero el problema no es que no haya leyes o que estas sean malas, éste radica en que no se aplican en todos los casos y que los organismos que existen para ejercerlas no tienen la suficiente coacción sobre los agentes que la originan comentaba hace algunos años para El Financiero el líder de la Asociación por la No Discriminación Laboral por Edad o Género Javier Vazquez. Ya que en su opinión no se pueden meter con particulares, sólo con servidores públicos, eso provoca que la gente desista en sus demandas. Por ejemplo, la Comisión Nacional de Derechos Humanos no puede sancionar a particulares y 83 por ciento de las quejas son contra empresas.

Una prueba de lo anterior es la misma Ley Federal del Trabajo que en su Artículo 133 establece que ningún trabajador en México puede ser objeto de discriminación en su centro laboral, ni por su origen étnico o nacional, ni género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra causa que atente contra la dignidad humana.

Sin embargo, para nadie es un secreto que las mujeres siguen ganando menos que los hombres por realizar una misma labor, que para alguien con alguna discapacidad sus probabilidades de obtener un empleo son mucho más limitadas que para alguien quien no la tiene, que por una preferencia sexual que incomode al entrevistador se han descartado a incontables candidatos, sin mencionar a los tatuados, embarazadas detectadas mediante pruebas de orina, personas de determinada religión o con antecedentes penales, mujeres con más de cierto número de hijos, y así una larga lista de ejemplos aún vigentes en nuestro país, estado y ciudad en la gran mayoría de los sectores productivos.

De ahí que la XXIII Legislatura de esta entidad de Baja California ha expedido el decreto 254 en el que establece dentro del Código Penal de este estado en el Capítulo X en su Artículo 160 TER que se aplicará una sanción de uno a tres años de prisión o trabajo en favor de la comunidad, así como una sanción económica a todo aquel niegue o restrinja derechos laborales por una serie de supuestos discriminatorios enlistados en ese mismo documento. Básicamente y a grandes rasgos, toda aquella persona física o representante de una empresa, ya sea maquiladora, restaurante, tienda de autoservicio que incurra actos de discriminación puede ir a la cárcel.

Aun cuando este decreto fue dado en sesión ordinaria virtual desde a mediados del mes de junio de este año, no es sino hasta este pasado 3 de septiembre que salió publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.

Pero bastará con un solo querellante que haga valido su derecho al trabajo y alguien esté en peligro de ir a la cárcel para que las empresas empiecen a poner atención en capacitar a su departamento de Recursos Humanos y demás directivos para evitar caer en actos de discriminación.