Por Noé López Zúñiga
La Suprema Corte de Justicia de la Nación- SCJN-, pretende desde un espacio de poder, romper con una postura cultural como lo es la colocación de nacimientos navideños, que más que una alusión religiosa o católica, debe ser considerado un elemento cultural que se ha construido a lo largo de los años, como una forma de anunciar y celebrar el inicio de las fiestas y vacaciones navideñas o de invierno, pues poco a poco la ciudadanía le ha restado connotación religiosa, aunque evidentemente tiene una raíz religiosa, los mexicanos tanto católicos como no católicos, religiosos o no religiosos lo han adoptado no como una cuestión de creencia, sino como parte de su cultura que sin duda le ha permitido identificarse con los demás, junto con otras tradiciones como lo son las posadas.
En efecto, en México coloquialmente a las reuniones o cenas sociales programadas en estas fechas de invierno, se les suelen llamar: posadas navideñas, aunque no cumpla con el ritual especifico que marca la tradición religiosa.
Se sabe y se conoce que tanto en México como en muchos otros países del mundo existe la tendencia de no permitir la colocación de imágenes religiosas en espacios públicos alegando que el servicio público no debe tener ningún tipo de connotación religiosa debido a la prevalencia de un Estado laico. Sin embargo, la colocación de un nacimiento en una fecha determinada, es una cosa muy distinta, ya que se ha adoptado como una forma cultural de anunciar una celebración reconocida en la parte occidental del mundo y que, dicho sea de paso, cada vez es más pagana que religiosa, es decir, la ciudadanía la reconoce, pero no le da importancia a su origen o significancia primogénita, pero la celebra como una fiesta.
Sin duda, la SCJN tendrá que analizar muchos aspectos de la simbología religiosa que impera en estas fechas de invierno, pero también tendrá la obligación de analizar los aspectos culturales que sobre ellos se han construido en México a través de los usos, costumbres y tradiciones. Romper con una vida cultural de bastante arraigo, es negar una identidad nacional que ha permitido la esperanza y la fe por vivir en armonía y en paz.
Ojalá la SCJN no entre a una sola dimensión de la cuestión y se permita entrar al análisis de los aspectos sociológicos y culturales de un México que cada vez se pierda más en estereotipos jurídicos que poco tienen que ver con la idiosincrasia y la cultura nacional.
Si la SCJN sigue con esta postura prohibicionista, tendría que analizar todos los símbolos navideños que se han propagando a lo largo de la historia occidental, como lo es el árbol de navidad, la estrella de belén, las coronas navideñas, los regalos, los reyes magos, las posadas, la cena navideña del 24 y el día inhábil siguiente 25 de diciembre, y muchas otras tradiciones que sin duda tienen un origen religioso, pero también pagano, pues es evidente que nuestra cultura occidental se ha construido así.
El sistema jurídico mexicano, pertenece a la familia jurídica del civil law, o también llamado neorromanista, el cual se desarrolla con base en el derecho romano, y con la tradición germánica, pero también con algunos aspectos del derecho canónico, por lo mismo, sus fuentes no solo son la ley, y jurisprudencia, sino también tiene gran peso la doctrina, y la costumbre.
Así, la SCJN deberá analizar los usos y costumbres como una forma y fuente de la convivencia de los mexicanos, y que nos ha permitido identificarnos y después desarrollarnos como una nación pluricultural.
Es innegable que los nacimientos navideños y otros símbolos, han pasado de ser meramente representaciones religiosas a elementos culturales que enriquecen nuestra identidad pluricultural, por lo tanto, no deben ser prohibidos bajo el argumento dimensional de que México es un Estado laico, por la simple razón que desde hace muchos años en México está garantizada la libertad de pensamiento, de creencias y de religión.