Exhortan a cumplir con aguinaldo

Los patrones que incumplan con la prestación del aguinaldo serán multados por hasta 400 mil pesos. Fotografía: José Alfredo Jiménez

Por Korina Sánchez S.

Tijuana.- Si es empleado en una empresa tiene derecho a recibir aguinaldo. Se trata de una prestación que todos los trabajadores deben obtener cada año por parte de los patrones, de acuerdo al artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.

Las normas jurídicas mexicanas obligan a las empresas a otorgar un monto correspondiente a 15 días de salario o la cantidad proporcional a menos de un año de labores.

El presidente del Colegio de Contadores Públicos de Baja California (CCPBC), Francisco Gárate Estrada, informó que la fecha límites del pago del aguinaldo es el 20 de diciembre.

El dirigente indicó que todos los trabajadores, sin excepción alguna, tienen derecho a recibir aguinaldo, ya sean los de base, los de confianza, los de planta, los sindicalizados, los contratados por obra o tiempo determinado, los eventuales, los trabajadores del campo.

Dicha remuneración aplica también para los comisionistas laborales, los agentes de comercio, de seguros, los vendedores y otros semejantes a éstos, agregó, al ser considerados por Ley Federal del Trabajo como trabajadores de la empresa a la cual están prestando sus servicios.

El aguinaldo consiste en el pago de mínimo 15 días de salario, si es que la persona trabajó durante todo un año, de lo contrario, se saca una cantidad proporcional al tiempo laborado.

“Según se establece en las disposiciones laborales, para tener derecho al aguinaldo no se necesita haber trabajado el año completo, ni mucho menos estar laborando en la fecha de su pago, en este sentido, los trabajadores tienen derecho a que se les pague la parte proporcional del aguinaldo, de acuerdo al tiempo que laboraron en el año, cualquiera que fuese ese tiempo”, subrayó.

En el caso de aquellos trabajadores que están por honorarios o salarios asimilados, dijo, no tienen derecho a esta prestación, a menos que la empresa los obligue a cumplir con un horario determinado.

Para calcular el monto del aguinaldo, explicó Gárate Estrada, debe considerarse el salario diario base o aquél que ordinariamente perciben los trabajadores por un día laborado, y que se esté devengando al momento en que deba pagarse tal prestación.

Por lo mismo, para esta remuneración laboral no se contempla el salario diario integrado, que acumula al salario diario base las diversas prestaciones a que tienen derecho los trabajadores.

Los patrones que incumplan con el pago del aguinaldo pueden ser multados por 50 a cinco mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que equivale a más de 400 mil pesos como máximo.

Aguinaldo

  • Proporcional a menos de un año de trabajo
  • Pago correspondiente a 15 días de salario
  • La prestación es obligatoria para todos los empleados
  • Se establece en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo