El “Matrimonio homosexual” no es un derecho (Parte 1)

Por Manuel Alejandro Flores

Las iniciativas que pretenden derogar el párrafo segundo de la Constitución del Estado que actualmente dispone: “El Estado reconoce y protege la institución del Matrimonio como un derecho de la sociedad orientado a garantizar y salvaguardar la perpetuación de la especie y ayuda mutua entre los cónyuges, satisfaciéndose este solamente, mediante la unión de un hombre y una mujer”. Y modificar la figura jurídica del matrimonio, se sustentan en términos generales en los siguientes motivos:

  1. La eliminación de la discriminación en contra de personas del colectivo LGTB… veremos que la configuración actual de la institución del matrimonio, no es una discriminación arbitraria, al no ser una exclusión subjetiva, irracional e injusta.
  2. La obligación del Estado de acatar disposiciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y documentos internacionales, recordemos que somos Estados soberanos.

En cuanto al punto 1, como lo explica la misma iniciativa, de acuerdo a la Ley Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación, aprobada en 2003, se entiende por discriminación “…toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades.

Consideramos que la actual definición de la institución del matrimonio (la cual data de los albores de nuestro nacimiento como nación independiente y de todas las civilizaciones a lo largo de los siglos), no es discriminatoria ya que no hace una distinción, exclusión, ni restricción subjetiva, irracional ni desproporcional.

Dentro de nuestra legislación existen diferente figuras jurídicas para regular distintas hipótesis de conductas que se pueden presentar en la sociedad, así tenemos contratos de compraventa, donación, arrendamientos, etc. Todos con diferentes supuestos de hecho, de acuerdo al objeto y finalidad de cada forma de contrato.

Así, si alguien desea vender un bien inmueble que no le pertenece y se niega un notario o el registro público a registrar ese contrato, no puede alegar que la discriminan arbitrariamente, ya que es la persona quien no actualiza o reúne el requisito para celebrar ese contrato, que en este caso es la calidad de ser propietario de dicho bien. No es una exclusión injusta, sino justificada. Lo mismo pasaría si una persona demandara acceder a una pensión para personas de la tercera edad, cuando solo tiene 30 años, y así podemos seguir citando un sin número de ejemplos, donde no hay una discriminación Injustificada, sino que solo se trata de que esas personas no reúnen la condición necesaria para actualizar el supuesto jurídico necesario para que se le apliquen esas regulaciones. No es arbitrariedad, ni privación injusta de un derecho, es sólo la naturaleza hipotética de las normas jurídicas, que depende del Objeto y Fin de cada contrato, figura o institución, que deriva de la realidad imperante.

Así, por milenios y más allá de haber sido recogido en la normatividad el matrimonio ha sido: unión entre hombre y mujer, para la ayuda mutua y la perpetuación de la especie; y la base de la que han surgido las familias desde los albores de la especie humana.

Nuestra Constitución en su redacción actual, y los Códigos Civiles de las entidades, no sólo de México, sino de todo el mundo, regularon desde tiempos inmemoriales, de esa manera el matrimonio, por ser la realidad imperante.

El matrimonio no fue creado por la ley, sino sólo regulado por ella, para asegurarle un funcionamiento óptimo, sobre todo a favor de los hijos (el cual es el fin esencial y diferenciador de esta institución).

Así, el hecho de que dos personas del mismo sexo no puedan contraer matrimonio, no es una exclusión que no sea objetiva, ya que se basa en una condición de hecho, tangible, necesaria e imprescindible para lograr el objeto del contrato: la diferencia de sexo biológico de los contrayentes.

No es irracional: dado que dos personas del mismo sexo no pueden procrear porque se requiere un óvulo y un espermatozoide, y esas parejas poseen sólo un tipo de estas dos células, por lo que es apegado a la razón y al sentido común.

No es desproporcional, ya que los motivos que en las iniciativas se mencionan para modificar la figura del matrimonio, como es la protección de los bienes de las parejas del mismo sexo, su derecho a heredar, contar servicios de salud, etc., pueden ser obtenidos a través de otras figuras jurídicas como el testamento, la copropiedad, donaciones, seguros médicos privados e incluso públicos con reformas de otra índole a las leyes específicas de esa materia.

En cambio eliminar el objeto exclusivo y definitorio del matrimonio y su fin  específico, constituye destruir el núcleo esencial de dicha institución, quedando no solo desfigurada e irreconocible, sino propiamente inexistente. Es decir nuestro orden jurídico carecerá de una institución jurídica que regule y proteja la condición de hecho de dos personas del mismo sexo que deseen procrear, ya que dicho elemento ya no formará parte de la regulación jurídica.

Enfatizamos que el no reunir la calidad o condición de hecho, que cierta norma hipotética establezca, no significa que se está humillando, degradando, ni haciendo a la persona un ciudadano de segunda clase como sostiene la inicialista, es simplemente que no se encuentra en ese supuesto legal, así como si un ciudadano mexicano no emigrado, no puede acceder a los beneficios de seguridad social de los EEUU; o para mayor claridad, como si un invidente exigiera una licencia para conducir un vehículo de motor.